Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 09-0764, 05/11/2009
Expediente09-0764
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de enero de 2009, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de reivindicación interpuesta por Eustoquio Betancourt. La Sala concluyó que la sentencia objeto de revisión incurrió en incongruencia omisiva al no considerar las defensas y pruebas presentadas por el solicitante, lo que lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos el abogado Juan Vicente Ardila, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eustoquio Betancourt, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas que, conociendo el recurso de apelación interpuesto por el demandante, declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de reivindicación interpuesta contra el solicitante y revocó la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que había declarado sin lugar la acción reivindicatoria, con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y condenado en costas a la parte actora; asimismo la alzada condenó en costas a la parte demandada por “resultar totalmente vencida” y ordenó la notificación de las partes. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Eustoquio Betancourt de la sentencia dictada el 28 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2. ANULA la sentencia objeto de revisión solo respecto de la condenatoria en costas a la parte demandada y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas que dicte nueva sentencia ordenando al tribunal de la causa que proceda a dictar sentencia de fondo a partir de las defensas, alegatos y pruebas aportadas por las partes en el juicio de reivindicación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Valentino Bermejo Betancourt contra el ciudadano Eustoquio Betancourt.

Palabras clave

revisiónacción de reivindicaciónincongruencia omisivatutela judicial efectivadefensasentenciacostasCódigo Civil

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