Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 07-0344, 13/07/2007
Expediente07-0344
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Gregorio Theis Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El accionante argumentó que la decisión del tribunal inferior violó su derecho a la defensa y el debido proceso, al revocar una entrega material de un inmueble cinco años después de haber sido ordenada, sin un análisis adecuado de la oposición presentada. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y que la decisión impugnada afectaba derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

El 14 de marzo de 2007, el accionante interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión del 25 de octubre de 2006, que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en los siguientes argumentos: Que “El Tribunal tardó cinco (5) años 2 meses y 13 días para pronunciarse sobre mi solicitud y en vez de ordenar la entrega material revocó el auto por contrario imperio, dando por válida la oposición de una persona que cuando hizo esta no tenía la cualidad que se arrogaba; más (sic) el Quid del planteamiento ante el Superior no está tanto sobre la cualidad o no del oponente, sino si es posible que un Juez pueda revocar, por contrario imperio, cinco (5) años después que (sic) se había decidido la entrega material, cuando ello constituye una flagrante violación del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”. Que “El a quo en su decisión ordena ir a la vía ordinaria, cuando ya no hay vía ordinaria a la cual recurrir, pues el título de propiedad que ostento sobre el bien ya fue discutido en la vía ordinaria y resuelto finalmente por la Sala de Casación Civil, como se desprende del documento que acompaño en copia certificada marcado con la letra `b´, es decir, ya existe cosa juzgada sobre la validez de mi título de propiedad, por lo que no se me puede obligar a ir a otro juicio donde el punto a dilucidar es el mismo: título de propiedad entre las mismas partes. El caso sub examine, no se trata pues de auto de mero trámite; y es propicia la ocasión y oportuna la circunstancia para traer a colación el hecho de que la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no es ajena al conocimiento del Juez a quo ni del Juez Ad quem, pues la misma cursa en copia certificada en los autos donde ellos pronunciaron sendas sentencias”. Que “Sometida la decisión de marras a la consideración del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este no hace absolutamente ningún análisis del problema jurídico planteado, como es la violación flagrante del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por la revocatoria de la entrega material por contrario imperio y sin fundamentación alguna, sólo dándole validez a la oposición por una persona que no tenía cualidad, como se desprende del documento que acompaño en copia certificada marcado con la letra `c´, es decir, la decisión la toma dándole valor retroactivo a la actuación, retrotrayéndola seis (6) años, con lo cual viola el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello el artículo 12 ejusdem, disposiciones procesales fundamentales, las cuales han sido llevadas al rango constitucional, todo lo cual tiene como corolario la violación del artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela, no hay ningún medio ordinario para mi (sic) que no (sic) sido transitado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo. 2.- Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Teolandaia Bienes Raíces Compañía Anónima. 3.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesorevocaciónentrega materialcosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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