Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 03-1258, 06/08/2004
Expediente03-1258
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por las sociedades SERVICIO DE BIENES RAICES CIMA C.A e INVERSORA BREISA CARABALLEDA C.A. La decisión del Juzgado Superior Décimo fue confirmada, argumentando que existían medios ordinarios para resolver la situación jurídica planteada. La Sala observó que el a quo no especificó los medios judiciales ordinarios disponibles para las quejosas, lo que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El a quo declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo interpuesta por los accionantes contra el auto dictado el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues según su criterio existían otros “...medios ordinarios alternos, eficaces para dilucidar y tutelar la pretensión constitucional...”. En virtud de ello, señaló la inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, advierte esta Sala que el a quo observó que las accionantes contaban con medios ordinarios alternos y eficaces para dilucidar y tutelar la pretensión, pero no indicó con cuáles medios judiciales ordinarios contaban las quejosas para reparar la presunta situación jurídica infringida, lo cual es contrario a derecho. Por otra parte, esta Sala a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, presume e infiere, por no existir otro, que el a quo se refiere a la interposición del recurso ordinario de apelación, en contra del auto que presuntamente causa agravio a las quejosas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las accionantes contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2003 2) CONFIRMA la decisión dictada el 7 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por las sociedades Servicio de Bienes Raíces Cima C.A (SERVIBIEN) e Inversora Breisa Caraballeda C.A, contra el auto dictado el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato interpuso el ciudadano José Estévez Jiménez contra las accionantes.
Palabras clave
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