Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 24-1164, 30/09/2025
Expediente24-1164
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Coronado Santana y Nohel Antonio Flores, en representación de Sixto Antonio Cuica, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de acompañamiento de la copia certificada de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para la admisión del recurso. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de amparo en única instancia.
Extracto de la motiva
Que “(…) por todo lo anteriormente alegado up (sic) supra, queda demostrado bajo los argumentos fácticos y jurídicos del derecho, que el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha jueves 2 de marzo de 2023 y ratificado por mi persona en fecha lunes 6 de marzo de 2023, cumple con los extremos exigidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debió el tribunal ad quem admitir en mencionado recurso y decidir sobre el fondo del asunto (…)”. Que “(…) deben ustedes con todo respeto, garantizar la dignidad de mi persona como ser humano, el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales Competentes, así como el derecho de obtener una justicia competente, equitativa e imparcial, idónea y ajustada a derecho con imparcialidad subjetiva, así como la objetividad imparcial de un Juez (…)”. Finalmente, solicitó “(…) que la presente acción de RECURSO DE AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL, en contra del AUTO de fecha 8 de mayo de 2023, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón N° de Expediente IR01-J-2023-000020 en la resolución del AUTO del Tribunal Primero Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón (sic), dictada el 23 de febrero de 2023, del expediente IP02-P-2023-0002, sea ADMITIDA por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al artículo N° (sic) 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también el artículo N° (sic) 4 de la Ley Orgánica de Amparos (sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Si se tiene claro que la circunstancia fáctica que a lo largo del presente escrito libelar se ha señalado se subsume en los derechos de rango constitucional denunciados como conculcados, no queda espacio alguno para no concluir que la lesión causada sólo podrá encontrar reparo por intermedio de la acción y vía aquí ejercida. Que Decrete NULA la decisión infundada y temeraria y sin lógica jurídica, del Tribunal ad quem, del auto dictado en fecha 8 de mayo de 2023, ya que la misma irrespetó todas las reglas del debido proceso, el principio de legalidad, del análisis jurídico, de los conocimientos científicos, de las máximas de experiencias y sobre todo de la sana crítica, en la referida decisión. Decrete CON LUGAR el presente RECURSO DE AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL, en contra del AUTO de fecha 8 de mayo de 2023, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y restablezca la situación jurídica infringida por el ad quem.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Coronado Santana y Nohel Antonio Flores, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SIXTO ANTONIO CUICA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de ApelacionesFalcón