Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 22-0023, 22/11/2023
Expediente22-0023
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo sobrevenido. La apelación fue considerada extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso establecido para su interposición. La abogada María Eugenia Amundaray, en representación del ciudadano Deibys Deyser Urbina Rojas, desistió del recurso, pero la Sala determinó que este desistimiento era inoficioso debido a la inadmisibilidad previa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el amparo sobrevenido fue interpuesto por la defensa privada del ciudadano Deibys Deyser Urbina Rojas, abogado Hermes Suárez, en la audiencia celebrada el 6 de octubre de 2021; el fallo fue publicado, el 11 de octubre de 2021, y se interpuso el recurso de apelación, el día 18 de octubre del mismo año, es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado por Sala Constitucional en decisión n.° 0501 del 31 de mayo de 2000 (caso:“Seguros Los Andes C.A.”), razón por la cual el mencionado recurso debe considerarse extemporáneo, toda vez que de acuerdo al cómputo antes referido, el tercer (3°) día continuo, correspondió con el viernes 15 de octubre de 2021. Así se declara. No obstante, observa la Sala que el 19 de septiembre de 2023, la abogada María Eugenia Amundaray, antes identificada en autos, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, diligencia en la cual desiste de la solicitud del recurso de apelación, en los siguientes términos: ‘… Quien suscribe y dirige a usted, abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA AMUNDARAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 74.536, actuando en este acto en mi carácter de DEFENSORA PRIVADA TÉCNICA del ciudadano DEIBY DYESER URBINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 17.052.083, como actuante en la Apelación de Amparo en el Asunto No. 2022-0023, nomenclatura de esta majestuosa sala, ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento de ley ocurrimos, con el propósito de DESISTIR de la presente ‘APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DE FECHA 11/10/2021 EMANADA DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, QUE DECLARA INADMISIBLE EL AMPARO SOBREVENIDO’, toda vez que CESÓ LA LESIÓN JURÍDICA INFRINGIDA DENUNCIADA EN SU OPORTUNIDAD. Es Justicia en la ciudad de Caracas a los (19) días del mes de septiembre de 2023…’ A este respecto, visto que el recurso de apelación se declaró extemporáneo, es inoficioso pronunciarse sobre el desistimiento planteado; en consecuencia, queda FIRME la sentencia y así se establece.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 11 de octubre de 2021, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por los abogados María Eugenia Amundaray y Hermes Suárez Osal.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporáneodecisiónjusticia

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