Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 15-0375, 26/11/2015
Expediente15-0375
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanitza Esther González Albarrán, madre de María de los Ángeles Prieto González, por abandono del trámite. La acción fue presentada el 12 de marzo de 2015, y la Sala constató que no hubo más actuaciones por parte de la demandante en un lapso de seis meses, lo que llevó a considerar que había renunciado a la tutela judicial efectiva. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yanitza Esther González Albarrán, titular de la cédula de identidad N° 8.506.827, en su condición de madre de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PRIETO GONZÁLEZ, debidamente asistida por los abogados William José Cabrera Añez y Orlando Zarraga. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentales

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