Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 12-0261, 14/11/2012
Expediente12-0261
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una sentencia en respuesta a un recurso de amparo constitucional presentado por la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción de amparo se fundamentó en la necesidad de revisar la medida de protección acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, la cual beneficiaba a varios ciudadanos en un proceso penal.

Extracto de la motiva

El Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, si el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó alguna decisión, en la cual se haya prorrogado o dado por terminada -en los términos del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales- la medida de protección que dicho juzgado acordó el 23 de agosto de 2011, en beneficio de los ciudadanos GERARDO RAMÓN BALLESTEROS, ALEXIS ACUÑA MACHUCA, WILLIAN EVALDO GONZÁLEZ, CRISÓSTOMO CRISTÓBAL GARCÍA MOLERO y REOGOLO RAMÓN VILLALOBOS GONZÁLEZ, en la causa nro. 3Cs-1130-2011, instaurada contra la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de ocho (8) días, informe a esta Sala Constitucional, si dictó alguna decisión, en la cual se haya prorrogado o dado por terminada -en los términos del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales- la medida de protección que dicho juzgado acordó el 23 de agosto de 2011, en beneficio de los ciudadanos GERARDO RAMÓN BALLESTEROS, ALEXIS ACUÑA MACHUCA, WILLIAN EVALDO GONZÁLEZ, CRISÓSTOMO CRISTÓBAL GARCÍA MOLERO y REOGOLO RAMÓN VILLALOBOS GONZÁLEZ, en la causa nro. 3Cs-1130-2011, instaurada contra la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoconstitucionalprotecciónvíctimastestigosjusticiaderechos

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