Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 09-0926, 05/11/2009
Expediente09-0926
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Ana Rosa Palmar en representación de Omandi José González, pero inadmite la solicitud por falta de representación adecuada. Se argumenta que no se presentó un poder que acreditara la facultad de Ana Rosa Palmar para actuar en nombre de González, lo que contraviene el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que exige que los apoderados estén debidamente facultados.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, si bien en el expediente la ciudadana Ana Rosa Palmar hace mención a un presunto documento poder, no se evidencia en autos poder alguno en el que conste la facultad de representación con la que pretende actuar la mencionada ciudadana, en su carácter de supuesta apoderada del ciudadano Omandi José González, para interponer la presente acción de amparo, es decir que no existe en autos ningún instrumento que la faculte de manera expresa para ejercer esta extraordinaria vía judicial. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo. 2. INADMISIBLE la acción de amparo presentada por la ciudadana Ana Rosa Palmar, en supuesta representación del ciudadano OMANDI JOSÉ GONZALEZ, contra las decisiones números 292 del 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y 161 del 23 de abril 2009, pronunciada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadpoderderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilacción de amparo

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