Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 08-0686, 15/10/2008
Expediente08-0686
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Wilma Coromoto Suarez Aldana contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que la decisión del tribunal inferior había agotado la doble instancia y no se había demostrado una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La valoración de las pruebas forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, dentro del marco de la Constitución y de las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole flagrantemente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2008 por la ciudadana Wilma Coromoto Suarez Aldana, asistida por la abogada Auristela Pérez. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 7 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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