Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 07-0320, 13/07/2007
Expediente07-0320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de hecho interpuestos por Astilleros Navales Venezolanos, S.A. y Wilmen Antonio Díaz, en relación a la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó las apelaciones interpuestas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las apelaciones fueron presentadas de manera extemporánea, superando el lapso legal para su interposición. Asimismo, se declaró cosa juzgada respecto al recurso de hecho interpuesto por la abogada Yadira Rubio.
Extracto de la motiva
El expediente que nos ocupa fue remitido a esta Sala Constitucional, con ocasión de los recursos de hecho interpuestos por los apoderados judiciales de Astilleros Navales Venezolanos, S.A., del ciudadano Wilmen Antonio Díaz -demandante en el juicio principal laboral- y por la abogada Yadira Rubio, quien ocupaba el cargo de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Tribunal ante el cual cursó el juicio incoado por el ciudadano Wilmen Antonio Díaz contra Astilleros Navales Venezolanos, S.A. y Terminales Maracaibo, C.A., por accidente de trabajo). Los mencionados recursos de hecho fueron ejercidos contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de enero 2007, la cual negó, por extemporánea, la apelación ejercida contra la decisión dictada por dicho Tribunal Superior el 11 de enero de 2007, que declaró definitivamente firme el auto del 21 de diciembre de 2006, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Terminales Maracaibo, C.A., contra los autos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante los cuales, entre otros pronunciamientos, designó experto a los fines de realizar la experticia complementaria de su fallo dictado el 8 de junio de 2001, para determinar las cantidades condenadas a pagar por las codemandadas al trabajador -demandante en el juicio principal- y acordó la respectiva indexación.
Dispositiva
1. SIN LUGAR los recursos de hecho interpuestos por ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS, S.A. y por el ciudadano WILMEN ANTONIO DÍAZ. 2. COSA JUZGADA respecto del recurso de hecho interpuesto por la abogada YADIRA RUBIO, por los motivos expuestos en el presente fallo. 3. CONFIRMA la decisión dictada el 31 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, objeto de los recursos de hecho interpuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióndecisión judicialaccidente de trabajorecurso de hechoextemporaneidadcosa juzgada