Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 04-1375, 12/07/2005
Expediente04-1375
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Rosvely Pérez Siverio interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para un referendo revocatorio. La Sala Constitucional, tras analizar la pretensión, declaró su competencia y la admisibilidad de la demanda, pero concluyó que la situación denunciada ya había surtido efectos, ya que el referendo se había convocado y realizado. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de amparo se refiere a que, en el marco del proceso referendario de revocatoria del mandato presidencial, la firma de la quejosa sea declarada como válida y, en consecuencia, sea sumada al número de firmas que reconoció como tales el Consejo Nacional Electoral, “a los efectos de determinar si efectivamente un número de electores que representan no menos del 20% de los inscritos en el Registro Electoral han solicitado la convocatoria del referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República Hugo R. Chávez F”. Ahora bien, ese procedimiento de recolección de firmas de electores, cuya finalidad era el respaldo a la solicitud que fue presentada al Consejo Nacional Electoral para la convocatoria a referendo revocatorio presidencial, es un trámite que ya culminó y surtió todos sus efectos, pues es un hecho notorio comunicacional que mediante Resolución n° 040615-852, que se publicó en Gaceta Electoral n° 202 de 15 de junio de 2004, ese máximo órgano electoral admitió tal solicitud y, en consecuencia, convocó la realización del acto de votación en dicho procedimiento referendario, para el 15 de agosto de 2004, oportunidad en la que, efectivamente, tuvo lugar. De manera que la situación cuya infracción se denunció, es una situación cuyo restablecimiento en especie resulta imposible, pues surtió ya todos sus efectos, en atención a lo cual ha de declararse la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ROSVELY PÉREZ SIVERIO, “contra la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de marzo de 2004 identificada como Resolución número 040302-131”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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