Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 03-1299, 06/08/2004
Expediente03-1299
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto contra una decisión de la Sala Políticoadministrativa que declaró desistida una apelación. La Sala consideró que no se daban los supuestos excepcionales para ejercer la revisión, ya que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales ni obviaba criterios de interpretación establecidos. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El presente recurso de revisión ha sido dirigido contra la decisión dictada, el 20 de febrero de 2003, por la Sala Políticoadministrativa, que declaró desistida la apelación incoada por los recurrentes contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todo los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Juan Ramírez Torres y Esteban Palacios Lozada, apoderados judiciales de Seguros Orinoco, C.A., Seguros Corporativos, C.A., Seguros Mercantil, C.A., C.A. De Seguros American International, Seguros Venezuela, C.A., Compañía Anónima Seguros Catatumbo, Banesco Seguros, C.A., Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., La Confederación del Canadá Venezolana, C.A., Seguros Banvalor, C.A., C.A. De Seguros Royal Caribe de Venezuela, Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A., Adriática de Seguros, C.A., Seguros Capitolio, S.A., General de Seguros, S.A., Seguros Comerciales Bolívar, S.A., Seguros Profesional, C.A., Seguros La Seguridad, C.A., Seguros La Occidental, Seguros Pan American, C.A., Seguros Pirámide, C.A., Seguros Los Andes, C.A., Interbank Seguros, S.A., Seguros Caroní, C.A. y Multinacional de Seguros, C.A., interpuesto contra la sentencia n° 00244 dictada, el 20 de febrero de 2003, por la Sala Políticoadministrativa de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisiónapelacióncontencioso-administrativoderecho a la defensadebido procesosentencia firmepotestad de revisión