Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 02-2340, 05/06/2003
Expediente02-2340
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por Freddy Ferrer Medina, defensor de Simón Segundo Montiel y Telésforo Montiel García, condenados a nueve años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala estableció que la revisión no se ajusta a los fines del recurso, ya que se cuestiona una sentencia de un tribunal de primera instancia penal y la decisión se encontraba firme en el momento de la solicitud de revisión.
La Sala aclaró que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe interpretarse como una nueva instancia, y que el recurso se admite solo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar al recurso de revisión presentado.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión presentado por el ciudadano Freddy Ferrer Medina, en su condición de defensor de los ciudadanos SIMÓN SEGUNDO MONTIEL y TELÉSFORO MONTIEL GARCÍA, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de noviembre de 2001, que condenó a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de la admisión de los hechos realizada por éstos durante la celebración de la audiencia preliminar en su contra; y, las actuaciones realizadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal, que llevó la investigación en el caso.
Palabras clave
recurso de revisiontrafico ilicitosustancias estupefacientessentencia condenatoriaderecho penaljusticia constitucional