Sentencia N° 1491 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1491, Exp. 01-0824, 28/06/2002
Expediente01-0824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de junio de 2002, resolvió el amparo constitucional interpuesto por Andrea del Valle Marcano contra dos decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Sucre. La demandante alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que las apelaciones debieron ser acumuladas y decididas en una misma sentencia, y que el tribunal había vulnerado el principio de cosa juzgada al pronunciarse sobre una cuestión previa ya resuelta.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo tiene por objeto dos decisiones judiciales que dictó, en alzada, el 15 de diciembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la supuesta agraviada contra el ciudadano Carlos Franco Mata. En una de ellas, declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso el demandado contra la sentencia definitiva, y, en la otra, hizo lo mismo respecto a una sentencia interlocutoria que resolvió una oposición que aquel incoó contra una medida preventiva de secuestro que decretó el Juez que conoció de la causa en primera instancia. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio de la presunta agraviada, en razón de que: i) ambas apelaciones debieron ser acumuladas y decididas en una misma sentencia conforme a lo que preceptúa el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; y ii) el Juzgado supuesto agraviante no debió emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa que ya había sido resuelta por el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia, ya que, de conformidad con lo que dispone el artículo 357 eiusdem, contra dicha decisión no cabe recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 29 de marzo de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso ANDREA DEL VALLE MARCANO contra los fallos que pronunció, el 15 de diciembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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