Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 24-1145, 30/09/2025
Expediente24-1145
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de septiembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brigith Alexandra Morán Roa contra la sentencia de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existía una vía ordinaria, como el recurso de apelación, para impugnar la decisión que causaba un gravamen irreparable, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se destacó que la demandante no tenía legitimidad activa para actuar en nombre propio, ya que no se demostró su condición de víctima en el proceso penal relacionado.

Extracto de la motiva

Que “[h]a sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el derecho a la tutela judicial efectiva es de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido”. (Corchetes de esta Sala). Que “[a] la luz de tales planteamientos, el artículo 4 de la referida [L]ey [Orgánica] de [A]mparo [sobre Derechos y Garantías Constitucionales] señala la procedencia de la acción cuando ‘…un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional’…”. (Resaltados del texto original y corchetes de esta Sala). Que “[e]n este contexto, observamos que el Tribunal agraviante, en la decisión del 24 de septiembre de 2024, quebrantó una serie de principios de orden público contenido[s] en [los] artículo[s] 26, 49, numeral 1° y 257 de la carta magna. El yerro que se relaciona a la violación de normas procesales que gobiernan los actos relativos al derecho al acceso formal y material a la justicia, derecho a la defensa y al debido proceso, y al proceso como instrumento fundamental de la justicia, se vinculan con: i) impedir el ejercicio del recurso de apelación (artículo 439, num. (sic) 5 del COPP [sic]); ii) subvertir el debido proceso, previsto en el artículo 293 del COPP (sic) (devolución de objetos), por ser competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control; y iii) desconocer la cualidad de la niña [cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], como propietaria de los bienes (tercería) a raíz de la declaratoria como heredera única e (sic) universal en la sentencia del 4 de septiembre de 2020, emanado del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución [del Circuito Judicial] de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” (Mayúsculas y resaltados del texto original y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 29 de octubre de 2024, por la ciudadana Brigith Alexandra Morán Roa, actuando en nombre propio y de su hija menor de edad, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre de 2024, emanado del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó devolver y hacer entrega de un conjunto de bienes presuntamente perteneciente[s] a la sociedad mercantil Auto Tapicería Geovic 10, C.A., José Escalona y Luis Oswaldo González. Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 29 de octubre de 2024.

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