Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 22-0092, 21/11/2023
Expediente22-0092
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco, quien solicitó amparo constitucional por la inadmisibilidad de su acción ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La Sala declaró su competencia para conocer la apelación, considerando que el Juzgado había incurrido en obstrucción de la justicia al no permitir el acceso al expediente y al no distribuir la causa adecuadamente tras una inhibición del juez.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente asunto, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta auto para mejor proveer para que en un lapso de tres días (3) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días por el término de la distancia, la Rectoría de los juzgados de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (i) se sirva informar sobre la fecha de entrada de la demanda de intimación de honorarios profesionales, signada con el alfanumérico KP02-V-2021-001145 (nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara), (ii) remita copia del acto de inhibición dictado por el Juez Hilarión Riera, y (iii) informe sobre la fecha de la distribución de la causa a otro juzgado, a los fines de poder determinar si efectivamente se incurrió en la obstrucción de la administración de justicia, así como en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, en virtud de la alegada dilación en el acceso al expediente y la posterior inhibición del juez, lo que podría constituir una violación a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se ordena a la Rectoría de los juzgados de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, informar sobre la fecha de entrada de la demanda de intimación de honorarios profesionales y remitir copia del acto de inhibición dictado por el Juez Hilarión Riera.