Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 15-0227, 26/11/2015
Expediente15-0227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Gregori Galindo González contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que autorizó la salida del país de su hija. La Sala determina que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, debido a la falta de un juez en dicho tribunal. Se ordena remitir el expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional es en criterio de quienes suscriben es (sic) perfectamente admisible, toda vez que no media ninguno de los presupuestos a que hace referencia la ley respectiva en su artículos (sic) 6 para que sea declarada inadmisible. Que “Dejamos constancia que recurrimos ante esa honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la vacante de Administrador de Justicia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo”. Que “Solicitamos a este Tribunal Constitucional, que ordene con CARÁCTER DE URGENCIA a (sic) Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (sic), la inmediata REVOCATORIA Y SUSPENSION (sic) de la medida cautelar decretada, y todos sus efectos, que fue ejecutada en fecha 09 de Febrero de 2015, por ser violatoria de los derechos constitucionales aquí denunciados, máxime cuando la ciudadana (…), tienen programada la salida del país, este jueves 5 de marzo de 2015, debiendo prohibirse la salida del país de la niña (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GREGORI GALINDO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que conozca de la presente demanda de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoniñosderechoscompetenciajusticiaprotección

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