Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 11-0741, 14/11/2012
Expediente11-0741
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónNO HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, sustituto de la Procuradora General de la República. EL DECAIMIENTO del objeto del recurso y la terminación del proceso.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de un recurso de nulidad interpuesto contra artículos de una ordenanza municipal. Se determinó que el desistimiento no contaba con la autorización necesaria de la Procuradora General de la República, lo que llevó a la Sala a negar su homologación. Además, se concluyó que, dado que las normas atacadas habían sido derogadas, había sobrevenido la pérdida del interés jurídico actual, resultando en la terminación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento planteado, para lo cual, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal, establece: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”. Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En este contexto, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone lo siguiente: “Artículo 70. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer arbitrios, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”. Del análisis de ambas normas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. NO HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, sustituto de la Procuradora General de la República. 2. EL DECAIMIENTO del objeto del recurso y la terminación del proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientointerés jurídicoacciónprocuraduríajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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