Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 11-0760, 11/10/2011
Expediente11-0760
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInvalidacion
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de invalidación interpuesto por los abogados Antonio José Varela y Eduardo Centeno George, en contra de la sentencia n° 396 dictada el 29 de marzo de 2011. La Sala argumenta que, tras la emisión de una sentencia definitiva, carece de facultades para modificar su decisión, salvo en casos de aclaratoria o ampliación del fallo. Se enfatiza que las decisiones de esta Sala adquieren el carácter de cosa juzgada formal y material, lo que impide un nuevo examen del asunto.
Extracto de la motiva
Se ha sometido a la consideración de la Sala un recurso de invalidación interpuesto contra la decisión n° 396 dictada, el 29 de marzo de 2011, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Grupo Pichincha, contra el acto administrativo contenido en la Directiva Ministerial General N° MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 del 27 de junio de 2005, mediante el cual se estableció el régimen de remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional. Ahora bien, esta Sala aprecia que lo peticionado por los recurrentes excede de las facultades de esta Sala, por cuanto después de pronunciada la sentencia carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo, lo cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, sino principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez como reiteradamente lo ha expuesto esta Sala, en sentencia n° 1068 del 8 de mayo de 2003, por citar alguna de ellas; por tanto, no puede esta instancia modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de invalidación interpuesto por los abogados Antonio José Varela y Eduardo Centeno George, actuando en nombre propio y representación, contra la sentencia n° 396 dictada, el 29 de marzo de 2011, por esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.