Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 09-1031, 05/11/2009
Expediente09-1031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica de Educación. Se establece la competencia de la Sala para conocer del recurso, citando disposiciones constitucionales y legales que respaldan su decisión. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el cardinal 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de la Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el cardinal 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”. Así las cosas, tomando en cuenta las disposiciones transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, identificados supra, actuando en nombre propio el primero, y el segundo asistido por el primero, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009 y ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de autos.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de Educacióncompetenciacontrol de constitucionalidadGaceta Oficialderechosjusticia