Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 08-0146, 15/10/2008
Expediente08-0146
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Giancarlo Nepi Latuff contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que desechó su oposición a la entrega de bienes. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, reconociendo violaciones a los derechos constitucionales del demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando la nulidad de la medida de embargo ejecutiva practicada sobre bienes que pertenecen a Nepi Latuff.
Extracto de la motiva
En el presente caso tenemos, que fue ejercida la presente acción de Amparo Constitucional, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró lo siguiente: ‘…Vista (sic) los escritos presentados por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, y la abogada MARIANNY VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DI BEBIDAS MAR CARIBE C.A., mediante cual (sic) respectivamente en forma separada se oponen a la entrega de bienes muebles e inmuebles acordada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2006, basándose la misma conforme al artículo 546 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, señala que el (sic) presente expediente existe sentencia definitivamente firme mediante el cual se decretó la PERENCION DE LA INSTANCIA, por consiguiente, la oposición formulada no tiene hacedero (sic) jurídico, en virtud de que los hoy opositores no son partes en el presente expediente, y uno de los efectos de la perención es la terminación del proceso, afecta el derecho material que se hace valer en la pretensión, e igualmente se observa que dichas oposiciones son encuadradas al contenido del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la Oposición al embargo y de su suspensión, situación en la cual no encuadra en el presente caso, por consiguiente se desechan dichas oposiciones…'.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 20 de noviembre de 2007, por el ciudadano Leo Palmar, en su carácter de Presidente de Fábrica de Tuercas y Tornillos C.A. (Rovenca), asistido por el abogado Pedro A. Bello C., contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, en su carácter de tercero adherente. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de noviembre de 2007, por el abogado Enrique Parra Paradisi, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente los particulares segundo y tercero del dispositivo, en los que se señala: ‘…SEGUNDO: Aún cuando han quedado demostradas en la presente causa, las violaciones constitucionales del derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva, alegadas por el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, ante lo dictaminado, como lo fue la nulidad de las actuaciones ya referidas, considera esta Sentenciadora que ha cesado la violación y aún la amenaza de violación de los derechos constitucionales, que dieron causa al ejercicio de la pretensión por parte de dicho ciudadano.- TERCERO: Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad de la medida de embargo ejecutiva practicada en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), por el Juzgado de Municipio especializado en Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por haber sido ejecutada la misma sobre un bien que aparece como propiedad del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF , quien como ya se dijo no es parte en el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano ENRIQUE PARA PARADISI en contra de la Empresa FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA) y en consecuencia, queda sin efecto la incidencia de oposición planteada por el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, tramitada en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al cual se ha hecho referencia.-…’, y en consecuencia, CONFIRMA los dispositivos primero, cuarto y quinto de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de los cuales, se dispuso: ‘PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional propuesta por el tercero interviniente, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la decisión de fecha diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006) (…). CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.- QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.-” y en consecuencia, confirma los dispositivos primero, cuarto y quinto.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de actuacionesembargo ejecutivotutela jurídica efectivaterceros en juicioperención de instancia