Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 06-0373, 31/07/2006
Expediente06-0373
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo solicitada por Alonso Enrique Medina Roa, quien pedía la suspensión de una sentencia que ordenaba la entrega de su hijo a su madre. La Sala consideró que la medida cautelar debía ser levantada, ya que los motivos que justificaron su adopción habían cesado, dado que el niño había aprobado el cuarto grado en su colegio. Además, se ordenó oficiar al colegio para que remitiera un reporte de asistencia del niño durante el período escolar anterior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió, de manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar que se traduce en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y postuló la existencia de un poder cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de conformidad con esa Ley, con base al contenido del artículo 19, parágrafo 11 eiusdem. De tal manera, debe agregarse que, en materia de Derecho Público y más concretamente en el ámbito de la jurisdicción constitucional, donde necesariamente están en juego intereses contrapuestos, el juez también deberá realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión a los intereses generales ni beneficie a un interés individual en un caso concreto, pues el fin último de la medida es asegurar las resultas del proceso, dado su carácter accesorio y no convertirse en el objeto de la tutela constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 899 del 5 de mayo de 2006, mediante la cual se suspendieron los efectos de la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la entrega del niño a su madre. SEGUNDO: Oficiar, a través de la Secretaría de la Sala Constitucional, a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, para que dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su recibo, remita un reporte de asistencia durante el período escolar 2005-2006, del niño objeto de la presente acción de amparo, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. La comparecencia del niño, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la audiencia constitucional que se celebrará en la presente, para lo cual el representante que tenga la guarda del niño al momento de ser fijada la misma, deberá comparecer con él, a los fines de ser oído.
Palabras clave
amparomedida cautelareducaciónderechos del niñotutela judicialinterés superiorasistencia escolar