Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 03-1820, 06/08/2004
Expediente03-1820
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada María del Carmen Rivera Moya solicitó a la Sala Constitucional la interpretación de los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la aceptación de cargos públicos por parte de los Diputados a la Asamblea Nacional. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existía una duda razonable que justificara la interpretación solicitada, ya que las normas eran claras en cuanto a la exclusividad del ejercicio de la función parlamentaria y las excepciones permitidas. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente, con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencias números 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. Dicho esto, la Sala observa que, en el presente caso, la abogada María Del Carmen Rivera Moya solicita la interpretación constitucional de los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al objeto de que esta Sala aclare y determine conforme a dichas disposiciones qué cargos públicos remunerados pueden ejercer en forma simultánea los Diputados a la Asamblea Nacional durante el ejercicio de su actividad como representantes de los ciudadanos, o dicho de otro modo, que indique cuáles cargos públicos remunerados son compatibles con la exigencia constitucional de la exclusividad en el ejercicio de la función parlamentaria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por la abogada María Del Carmen Rivera Moya sobre el alcance de los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalarticulos 191 y 197asamblea nacionalcargos publicosdedicacion exclusivafuncion parlamentariainadmisionderecho constitucional