Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 03-0505, 05/06/2003
Expediente03-0505
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Keneth Enrique Scope Leal. La solicitud se fundamenta en la interpretación de la fecha en la que se cumpliría la mitad del período presidencial del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala reitera su competencia para conocer de estas solicitudes y establece que el objeto de la interpretación ya ha sido resuelto en sentencias anteriores, lo que lleva a la inadmisibilidad de la presente solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido los requisitos que, de manera concurrente, deben verificarse con el objeto de admitir solicitudes de interpretación constitucional, los cuales se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencia n° 2507 de 30.11.01, caso: Ginebra Martínez de Falchi y sentencia n° 2714 de 30.10.02, caso: Delitos de lesa humanidad). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Keneth Enrique Scope Leal, titular de la cédula de identidad n° 1.687.176, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 20.460, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 230 y 231 eiusdem, y 16 del Régimen de Transición del Poder Público.

Palabras clave

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