Sentencia N° 1490 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1490, Exp. 02-0194, 28/06/2002
Expediente02-0194
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ada Josefina Loreto, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la defensa no había agotado los recursos ordinarios de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de apelación impedía la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación de los derechos de su representada a la libertad y seguridad personal, a la inviolabilidad del hogar doméstico, al debido proceso y a la presunción de inocencia, con fundamento en los artículos 44, 47 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien dictó auto de detención contra la ciudadana Ada Josefina Loreto, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que está tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la pretensión de amparo porque los defensores de la quejosa no ejercieron el correspondiente recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 13 de noviembre de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ADA JOSEFINA LORETO contra el Juzgado Cuarto en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidadlibertad personalinviolabilidad del hogardebido procesopresunción de inocencia