Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0149, Exp. 25-0593, 02/03/2026
Expediente25-0593
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Óscar Ramón Sosa Rojas en defensa de R.R.V.G., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que ratificó la medida privativa de libertad impuesta al sancionado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la amenaza a los derechos constitucionales no era inmediata ni realizable. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó esta decisión, considerando que la amenaza era plausible y realizable, y declaró con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, y dado que la acción de amparo constitucional se origina en la decisión del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida —que ratificó la privación preventiva de libertad del adolescente— y considerando que la ejecución de dichas medidas es competencia de los Tribunales de Ejecución, la amenaza de violación constitucional alegada resulta plausible y realizable por dicho órgano. En consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, fundamentada en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, carece de fundamento jurídico.

Dispositiva

Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de abril de 2025, por el abogado Óscar Ramón Sosa Rojas, actuando con el carácter de defensor de confianza del sancionado R.R.V.G., contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de abril de 2025, por el abogado Óscar Ramón Sosa Rojas, al considerarse que la amenaza o garantía constitucional, no es inmediata, posible y realizable por la accionada. Se ordena a la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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