Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0149, Exp. 24-0746, 18/02/2025
Expediente24-0746
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Omar Espitia en representación de Emely Carolina Valero Valero, quien fue condenada a dieciocho años y seis meses de prisión. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos esenciales, como la copia certificada de la sentencia objeto de revisión y el poder que acreditara la representación del solicitante.

Extracto de la motiva

la Sala ha manifestado que en dicho procedimiento el solicitante tiene que presentar conjuntamente con el escrito la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, documento indispensable o esencial para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su solicitud. Por otra parte, el mencionado abogado dice actuar en representación de la ciudadana Emely Carolina Valero Valero, no constando en las actas del expediente instrumento poder que acredite su representación, esta Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de formular la solicitud, su condición de representante judicial a través de documento fehaciente, que no es otro que el original o la copia certificada del poder en el que conste su mandato, para acreditar su representación. En efecto, la Sala debe reiterar, una vez más, la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, lo cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copias certificadas de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza, de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Omar Espitia, de la sentencia N° 058-2021, dictada el 28 de julio de 2021, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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