Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0149, Exp. 19-0560, 30/04/2021
Expediente19-0560
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Yoly Thais Ramírez de Perdomo y Miguel Alejandro Perdomo Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar la demanda de resolución de contrato. La Sala encontró vicios constitucionales en la decisión recurrida, incluyendo incongruencia omisiva y falta de análisis de pruebas, lo que vulneró los derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Que “…la Alzada (sic) omitió el más elemental pronunciamiento, por una parte, en cuanto a la causal de resolución del contrato alegada en la demanda (falta de pago de dos cánones mensuales consecutivos); y por otra parte, respecto a las defensas previas de reposición de la causa e inepta acumulación de pretensiones opuestas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; y tampoco se pronunció sobre los alegatos de fondo, ni sobre la petición de nulidad del contrato de arrendamiento e inadmisibilidad de la demanda, siendo que todos -las defensas previas y los alegatos de fondo- por el principio de exhaustividad del fallo necesariamente requerían ser resueltos por ser fundamentales para la decisión de la causa…”. Señaló que “… [c]on tal proceder, la Juez Superior Cuarta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al omitir el debido y necesario pronunciamiento sobre los anteriores puntos previos para la resolución de la controversia, incurrió en el vicio de orden constitucional conocido como incongruencia omisiva, con infracción de los artículos 15, 243, ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil…”. Que “…irremisiblemente ha de concluirse que en el caso subjudice se produjo el vicio constitucional de incongruencia omisiva, con vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso que amparan a [sus] representados en su condición de parte demandante, con lo cual también se les conculcó la garantía de la tutela judicial efectiva y el principio de contradicción, consagrados respectivamente en los artículos 26, 49 encabezamiento, 49.1 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al omitir el debido pronunciamiento sobre tales alegatos y defensas, la Juez de la recurrida modificó de forma sustancial los términos en los cuales quedó delimitada la controversia, explicitados en el libelo y en la contestación de la demanda, con la consecuente vulneración de los derechos y garantías constitucionales aquí delatados…”. Manifestó que “…incurrió flagrantemente en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, toda vez que omitió la debida valoración y análisis de los diversos medios probatorios aportados por las partes al proceso de conocimiento tanto con el libelo como con el escrito de contestación a la demanda, así como también durante el correspondiente lapso de pruebas, como soporte de los respectivos alegatos y defensas, medios de prueba que no aparecen valorados ni apreciados por la Juez ad quem en el cuerpo del fallo aquí recurrido…”. Que “…Salvo las someras menciones al contrato de arrendamiento y al informe de la Síndico Municipal, la decisión judicial subjudice ni siquiera se ocupó de señalar todas y cada una de las demás pruebas que promovieron las partes con el objeto de demostrar los respectivos alegatos y defensas. Tampoco analizó el contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a la demanda, ni sus cláusulas, ni su naturaleza; e igualmente, frente al alegato actor en el sentido que la demandada adeudaba dos cánones consecutivos de arrendamiento (hecho negativo), tampoco aplicó las normas que rigen la distribución de la carga de la prueba, establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En síntesis, la recurrida infringió por falta de aplicación el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ‘los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas’. Así, al haber incurrido en la infracción delatada, al no mencionar las pruebas de autos, al omitir la menor referencia o comentario analítico o valorativo sobre cada una de ellas, al no expresar cuáles ofrecen elementos de convicción para la procedencia o no de la acción, al abstenerse de concatenarlas o confrontarlas entre sí, y al dejar de establecer los hechos dados por demostrados, la recurrida cometió el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, estrechamente vinculado al orden público…”.

Dispositiva

Se anula la decisión dictada, el 30 de abril de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se repone la causa al estado de que otro Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

Palabras clave

incongruenciainmotivacióncarga de la pruebaderecho a la defensadebido procesoarrendamientotutela judicialconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca