Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0149, Exp. 17-1091, 18/06/2019
Expediente17-1091
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura García Medranda, en representación de Yowanny José Calles Martínez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la incorrecta aplicación de normas sobre arrendamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que no se habían vulnerado derechos constitucionales y que la decisión del juzgado superior se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido la posibilidad de la declaratoria de improcedencia in limine litis de las pretensiones de amparo (Cfr. ss.S.C. n.ros 2.453 del 28 de noviembre de 2001 y 1.659 de fecha 17 de febrero de 2002), bajo el argumento de que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar. La Sala observa que, en el caso sub examine, la demanda de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como, de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales - se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia o en extralimitación de funciones, en contravención de los derechos constitucionales de las partes, así puede observarse que la referida norma establece lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Con respecto a los requisitos de procedencia de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, la Sala ha indicado que éstos deben entenderse como: 1) la incompetencia del juez, en sentido constitucional, es decir, que haya actuado manifiestamente fuera de sus competencias constitucionales en usurpación de funciones o abuso de poder; 2) que el fallo objeto del amparo haya violado derechos constitucionales. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo intentada por la abogada Aura García Medranda, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOWANNY JOSÉ CALLES MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de abril de 2017.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisprudenciaarrendamientoinmuebles

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