Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 16-1198, 24/03/2017
Expediente16-1198
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de forma y no incurría en causales de inadmisibilidad, por lo que se ordenó notificar a los tribunales correspondientes sobre la decisión. La sentencia se dictó el 24 de marzo de 2017.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha indicado que la actividad procesal puede perjudicar a las partes y a los terceros, en sus sentencias N.° 150 del 9 de febrero de 2001, N.° 848 exp. 529-2000, N.° 708 del 10 de mayo de 2001, N.° 5 del 24 de enero de 2001, su vínculo con la indefensión en la sentencia N.° 515 del 31 de mayo de 2000 y con relación a la transacción, la decisión N.° 1261 del 6 de junio de 2000. En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto esta sentenciadora debe necesariamente declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano Ka Lee Lau, titular de la cédula de identidad Nº E-81.653.714, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil Industrias LauSen C.A, asistido por la abogada en ejercicio Raquel Martínez Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.601, parte demandante en el Juicio de Daño y Perjuicio, interpuesto por el ciudadano Ka Lee Lau, titular de la cédula de identidad Nº E-81.653.714, contra el ciudadano Elías Salame, cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente signado bajo el Nº 40.310, contra la negativa de oír la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 31 de Marzo de 2016.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, C.A., contra la decisión dictada el 16 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ORDENA notificar de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Jueza del referido Juzgado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notifique este pronunciamiento al ciudadano Elías Jacobo Salame Kamal, titular de la cédula de identidad N.° E-81.653.714. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónauto de trámiteinapelabilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho procesal