Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 15-0811, 11/03/2016
Expediente15-0811
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Ángel Luis Párraga García, representado por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua. La Sala Político Administrativa había declarado incompetente para conocer la acción de amparo, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Constitucional. La Sala ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo remitir copias de la causa relacionada con el juicio de nulidad instaurado por la sociedad Maternidad La Floresta, C.A.

Extracto de la motiva

Visto que la parte accionante denuncia, entre otras cosas, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió y dio trámite al recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil Maternidad La Floresta, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, sin que constara en autos la certificación de cumplimiento del reenganche acordado, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, estima oportuno requerir copia certificada de la causa distinguida con el N° DP11-N-2013-000100, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del juicio que, por nulidad de acto administrativo, instauró la sociedad mercantil Maternidad La Floresta, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00035-13, dictada el 23 de enero de 2013, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, específicamente desde la presentación de dicho recurso de nulidad hasta la oportunidad en que el mencionado Juzgado remitió las actuaciones al Juzgado Superior, con ocasión al recurso de apelación intentado contra la decisión que dictó el 24 de febrero de 2014, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir las copias requeridas, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días. En caso contrario, la Sala le informa al referido Juzgado, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir las copias requeridas, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días. En caso contrario, la Sala le informa al referido Juzgado, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparotrabajojurisdiccióntribunalsanción

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