Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 14-0336, 03/03/2015
Expediente14-0336
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, declara inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Abelardo Díaz Valera y Homero José Ruiz Vivas contra el Gobernador del Estado Táchira. La decisión se basa en la falta de corrección del escrito presentado por los actores, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala había otorgado un lapso para que los actores corrigieran su demanda, advirtiendo que la omisión acarrearía su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que componen el expediente, se evidencia que el 3 de junio de 2014, esta Sala dictó un despacho saneador, conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se ampliaran los argumentos de hecho sobre los cuales se propuso la demanda y precisaran cuáles eran los hechos que le imputaban al Gobernador del Estado Táchira, para lo cual, se otorgó un lapso de tres días siguientes a su notificación, con la advertencia de que la omisión en la corrección ordenada acarrearía la inadmisibilidad de la demanda incoada. En este contexto, el 9 de julio de 2014, el Alguacil de esta Sala consignó la notificación enviada al domicilio procesal de los actores (Edificio José María Vargas, Piso 2, Bloque Parlamentario del Estado Táchira), a través de la cual se notificó del referido despacho saneador. Ahora bien, es el caso, que los accionantes no corrigieron el escrito presentado, lo cual, acarrea la inadmisibilidad de la demanda, por disposición expresa del artículo 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda en protección de derechos colectivos y difusos incoada por los ciudadanos JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA y HOMERO JOSÉ RUIZ VIVAS, contra el Gobernador del Estado Táchira por la supuesta violación de los derechos a la seguridad ciudadana y a la integridad física a que se refiere el artículo 55 del Texto Fundamental, así como el supuesto incumplimiento de los artículos 159 y 164 eiusdem; y los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

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