Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 14-0027, 20/03/2014
Expediente14-0027
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Jairo R. Campos Álvarez en representación de Marcos Chandler Matos, contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que los demandantes no habían agotado los recursos ordinarios de apelación antes de recurrir al amparo constitucional, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]'. Esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 1496 del 13 de agosto de 2001 (caso: Gloria América Rangel Ramos), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: '2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó, el 4 de diciembre de 2013, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, actuando en propio nombre y en representación del ciudadano MARCOS CHANDLER MATOS contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.