Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 12-0421, 26/03/2013
Expediente12-0421
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónORDENA oficiar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que desaplicó ciertos artículos del Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó la importancia de que el tribunal remitente indique el carácter definitivamente firme de la decisión para poder ejercer la revisión correspondiente. En este caso, se ordenó al juzgado que informara sobre la firmeza de la sentencia en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, omitió la indicación expresa del carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión. Por tal motivo, esta Sala, previo al pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 5 de marzo de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más seis (06) días del término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 5 de marzo de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido de los artículos 699 al 711 del Código de procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentenciainadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil