Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 11-0998, 28/02/2012
Expediente11-0998
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de las Comunas, argumentando que esta ley vulnera principios fundamentales de la Constitución, como el derecho a la participación ciudadana y la democracia representativa. Se expusieron diversas razones de hecho y derecho que sustentan la inconstitucionalidad de la ley, destacando la limitación del derecho a participar libremente en los asuntos públicos y la creación de un marco que discrimina a quienes no comparten la ideología socialista. La Sala también se declaró competente para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La regulación del concepto de poder popular (sic) que asumen las leyes vigentes, fundamentalmente las de 2009 y 2010, mantiene en su esencia el desarrollo que a esa figura daba el proyecto de reforma constitucional de 2007 y que fue rechazado mediante el referendo del 2 de diciembre de ese mismo año. Que “(…) la Ley Orgánica de las Comunas aquí denunciada por inconstitucionalidad, regula en esencia el mismo contenido que el poder popular (sic) y que la comuna tenían en el proyecto de reforma constitucional de 2007, sin que el legislador hubiese tomado en consideración que ese proyecto de reforma fue rechazado por la mayoría electora mediante referendo el 2 de diciembre de 2007 (…)”. Que “(…) [e]llo viola de manera flagrante el carácter vinculante de la voluntad popular expresada mediante referendo, carácter vinculante que se deriva de los artículos 5 y 345 de la Constitución (…)”. Que “(…) fue claro el constituyente cuando expresó que solo se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al de los votos negativos y que ‘la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional’. Por ende, pretender incluir el contenido de esa reforma constitucional rechazada mediante actos de rango de ley implica un evidente desacato y un fraude constitucional, pues no es sino el modo de burlar el contenido del artículo 345 constitucional, que impide su planteamiento en un mismo período constitucional e implica, en definitiva, la inobservancia y contradicción de la voluntad popular que expresamente rechazó esa regulación, violando, como se dijo, el artículo 5 de la Constitución (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, KARLA PATRICIA AVELLANEDA SÁNCHEZ, MICHELLE NATALY KING ALDREY, CLAUDIA NIKKEN GARCÍA y ABRAHAM BLANCO NOGUERA, ya identificados, contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011, Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. 3.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, y, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. 4.- ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 6.- ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados. 7.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

democraciainconstitucionalidadLey Orgánica de las Comunasparticipaciónrepresentación

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