Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 07-1206, 26/02/2008
Expediente07-1206
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro R. Yemes en representación de Pedro Celestino Pérez. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente debido a que el tribunal de instancia actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales. Se destaca que el recurso de apelación es el medio adecuado para impugnar la decisión del tribunal inferior, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso adicional en este contexto.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, pero su procedencia está sujeta a la existencia de un agravio constitucional no juzgado previamente. En este caso, la Sala Constitucional concluye que la decisión del tribunal inferior no vulnera derechos fundamentales, y que el recurso de apelación es el medio adecuado para impugnar dicha decisión. La Sala también señala que la inadmisibilidad de la acción de amparo se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de mayo del presente año, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de HABEAS CORPUS.

Palabras clave

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