Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 06-1700, 06/02/2007
Expediente06-1700
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Piñate Receptoría de Leche Las Majaguas contra el ciudadano Miguel Rodríguez, funcionario del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que las actuaciones cuestionadas se relacionan con materia agraria y la competencia corresponde a los tribunales agrarios. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el abogado Jorge Rafael Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Piñate Receptoría de Leche Las Majaguas, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el ciudadano Miguel Rodríguez, quien actuando en su carácter de funcionario del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), ejecutó presuntas vías de hecho contra la quejosa, lo cual aduce vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 88 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: ‘(…) aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma contra cualquiera de los actos administrativos agrarios o cualesquiera de los órganos o entes agrarios, creados y regulados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario DEBE SER CONOCIDAS Y TRAMITADAS COMO PRIMERA INSTANCIA POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES REGIONALES AGRARIOS, órgano jurisdiccional que detenta la competencia (…). Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado (…) se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la misma, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto (…)’ (Mayúsculas del Juzgador). Por su parte, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, expresó al respecto lo que sigue: ‘(…) este tribunal concluye de la lectura del libelo de la demanda, que el actor en ningún momento considera que el agraviante sea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), indicando en todo caso que el agraviante es el ciudadano Miguel Rodríguez, quien abrogándose funciones que no le competen cierra el acceso a las instalaciones de Piñate Receptoría Las Majaguas, cuyo propietario es el señor Roberto Piñate Villarba (…). Asimismo, analizando el libelo de la demanda se infiere que no existe ningún acto administrativo agrario del cual se pueda recurrir, considerando que el ciudadano Miguel Rodríguez, actuó por su propia voluntad sin que lo llegase a hacer en nombre del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INTER) (…). No existiendo acto administrativo que conculque derechos constitucionales del actor, mal podría este tribunal ser competente para actuar como tribunal de primera instancia y es por lo que se considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y es el motivo por el cual se plantea el conflicto de competencia negativo (…)’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Rafael Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIÑATE RECEPTORÍA DE LECHE LAS MAJAGUAS, contra el ciudadano Miguel Rodríguez, quien actuando en su carácter de funcionario del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), ejecutó presuntas vías de hecho contra la quejosa, es el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la ciudad de Acarigua.

Palabras clave

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