Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 05-2133, 02/02/2006
Expediente05-2133
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de habeas data interpuesta por la abogada Luisa Amelia Requena Ovalles en representación de Pedro José Santos Pacheco. La solicitud se refería a la revocación de una medida de prohibición de salida del país dictada en 1971. La Sala determinó que la acción no era de habeas data, sino de amparo constitucional, y que no tenía competencia para conocer del caso, remitiendo el expediente a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la interpretación de la naturaleza de la acción y en la normativa aplicable, destacando que la medida cautelar de prohibición de salida había excedido su plazo legal, lo que podría implicar una violación del derecho a la libertad personal del solicitante. La Sala enfatizó que las medidas cautelares no deben ser perpetuas y deben ajustarse a los plazos establecidos por la ley. Finalmente, la Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente, reafirmando la importancia de respetar los derechos constitucionales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto observa que la acción denominada como habeas data, fue interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Pedro José Santos Pacheco contra la medida de prohibición de salida del país dictada por el Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, medida que, en criterio del solicitante, vulnera su derecho constitucional al libre tránsito. Ello así, debe previamente esta Sala precisar la naturaleza de la pretensión aducida, con el fin de determinar si realmente la misma se encuentra dentro de los supuestos en los que procede la interposición de una acción de habeas data. En relación a estas dos acciones, de amparo y de habeas data, esta Sala ha establecido diferencias, con el fin de la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso, considerando que a través del amparo no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Así, ante una denuncia de violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino que obedezca a la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data (ver, entre otras, la sentencia N° 2504, del 29 de octubre de 2004, caso: María Isabel Mijares Herbilla). En el caso bajo análisis se observa que lo pretendido a través de la presente solicitud no es ni la obtención de datos que desconocía el accionante ni la destrucción de aquellos que considera falsos, sino el cese de un medida cautelar que le prohíbe la salida del país y que cercena sus derechos a la libertad personal y al libre tránsito contenidos en los artículos 44 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo que fuera interpuesta como habeas data, por la apoderada judicial del ciudadano Pedro José Santos Pacheco. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a un Tribunal de Control perteneciente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ORDENA la remisión del presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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