Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 04-3064, 02/03/2005
Expediente04-3064
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Ortega Mendoza contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Táchira. La acción fue declarada improcedente in limine litis por el Juzgado Superior Segundo, lo que llevó a la revisión de la decisión por parte de la Sala. Se argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Ahora bien, hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA MENDOZA.

Palabras clave

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