Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 24-0956, 30/09/2025
Expediente24-0956
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Darío Lázaro Petit en representación de Ronald Daniel Arenas Gómez, debido a la omisión de convocatoria de un juez suplente. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió la competencia y, tras revisar el expediente, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que no se realizó actuación procesal válida durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte actora por desistimiento malicioso.

Extracto de la motiva

motivado, así como de recurrir contra dicho pronunciamiento, a los fines de que pueda ejercer sus derechos, debe destacarse la imperiosa necesidad de contar con la convocatoria de un juez suplente en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (sic), a los efectos de que bajo ningún concepto se incurra en violación del debido proceso, por cuanto la Ley Adjetiva Penal establece de forma clara, sin lugar a dudas o a cualquier otra interpretación, las facultades inherentes a cada función de esos Tribunales, para que de esta manera no se violente el orden procesal dispuesto, ni la estructura lógica que regula la materia, a los fines de que no se fomente la anarquía en el proceso penal”. Finalmente, solicitó “…que la presente acción de amparo constitucional sea admitida a trámite por esta honorable Corte de Apelaciones y declarada con lugar en la definitiva, con el consecuente mandato u orden judicial a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de CONVOCAR A UN JUEZ SUPLENTE EN EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (sic), para que de manera inmediata sean restituidos los derechos y garantías constitucionales in

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ABG. ROGER DARÍO LÁZARO PETIT, I.P.S.A N° 190.386, actuando como defensor privado del ciudadano RONALD DANIEL ARENAS GÓMEZ, en virtud de la presunta omisión de convocatoria de Juez suplente en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante o a su representación legal.

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