Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 21-0722, 21/11/2023
Expediente21-0722
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por LESTER BLADIMIR CÚRVELO y JOSÉ FERNANDO GUDIÑO, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Apure respecto a un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021.
En la decisión, la Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, señalando que la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones constituía un retardo injustificado en la administración de justicia. La Sala ordenó que se emitiera el pronunciamiento correspondiente en un plazo determinado, advirtiendo sobre las consecuencias de no cumplir con esta orden.
Finalmente, la Sala resolvió declarar con lugar la acción de amparo, enfatizando la necesidad de que los operadores de justicia actúen en tiempo oportuno para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Es evidente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, integrada por los jueces superiores EDWIN MANUEL BLANCO LIMA (Presidente) JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y NINOSKA KATERINA CONTRERAS ESPAÑA (ponente) ha omitido el pronunciamiento que la ley le exige, lo cual constituye un retardo injustificado en impartir justicia. Retardo que imposibilita el ejercicio de la defensa, amén de las excepciones a las que pueden dar lugar oponer, una vez se tenga el pronunciamiento, de eso precisamente se trata la tutela judicial efectiva, como garantía constitucional del enjuiciable. El operador de justicia debe realizar sus pronunciamientos en tiempo oportuno, es decir, en el tiempo que ha sido preestablecido por la ley procesal, en franca armonía con el principio constitucional del debido proceso legal y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se ORDENA al Juez o Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más cinco (5) días concedidos por el término de la distancia, si en la causa signada con la identificación alfanumérica 1Aa-4071-21, se emitió la decisión correspondiente, en caso afirmativo, remitir copia certificada de la sentencia dictada al efecto, y asimismo nos informe si la misma fue notificada a las partes.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de Apelacionestutela judicial efectiva