Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 15-1000, 26/11/2015
Expediente15-1000
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2015, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Daniel Tadeo Leal Bairuti. La acción fue presentada debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación relacionado con una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control.
La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que, en un plazo de dos días, remitiera un informe detallado sobre el estado del recurso de apelación, acompañado de las actas procesales pertinentes. Se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de esta orden, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se dispuso la notificación del auto a la Corte de Apelaciones para asegurar el cumplimiento de lo ordenado, destacando la importancia de la celeridad en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva del recurso de apelación intentado por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina López, actuando como defensores del ciudadano Daniel Tadeo Leal Beiruti, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante, debiendo acompañar dicho informe de copia certificada de las actas procesales que lo sustenten.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva del recurso de apelación intentado por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina López, actuando como defensores del ciudadano Daniel Tadeo Leal Beiruti, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante, debiendo acompañar dicho informe de copia certificada de las actas procesales que lo sustenten.