Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 12-1116, 29/10/2013
Expediente12-1116
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La solicitante argumentó violaciones al debido proceso y errores en la notificación de terceros, así como la falta de consideración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de derechos o principios constitucionales, y que la decisión del juzgado de instancia se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Se observa que en el caso bajo análisis, la parte accionada no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, el A-Quo declaró la presunción de admisión de los hechos, y se reservó 5 días para dictar la sentencia respectiva. El Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala –bajo advertencia legislativa en interpretación contextual-, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, toda vez que tal comparecencia es obligatoria y en modo alguno facultativa. La norma in comento, establece la posibilidad de que el accionado desvirtúe tal declaratoria, comprobando que un caso fortuito, una fuerza mayor o actividad del quehacer humano (incluida esta última por vía jurisprudencial) le impidieron asistir a dicha audiencia, y de este modo justificar su incomparecencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó la abogada Reina Betzabet Tartaglia de Jaspe, actuando como apoderada judicial de las sociedades mercantiles DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO”, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, S.R.L., contra la sentencia del 18 de enero de 2012 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

revisiónsentencialaboraldebido procesoprestaciones sociales

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