Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 10-1214, 14/11/2012
Expediente10-1214
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la Fiscal Cuadragésima Octava, Luisa Moreno, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la demandante no realizó ninguna actuación posterior a su solicitud de pronunciamiento, lo que se considera abandono del trámite tras más de seis meses de inacción. La Sala establece que esta conducta implica la pérdida del interés en la causa y, por ende, la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que no consta en autos ninguna actuación de la demandante, posterior al 24 de enero de 2011, oportunidad en que se dio cuenta en Sala de la diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. Así pues, se aprecia que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses desde esa fecha, sin que la accionante realizara alguna declaración, solicitud o actuación en general que evidenciara su interés en que la causa se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo ejercida el 1 de noviembre de 2010, por la abogada Luisa Moreno, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava (48) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional (encargada), contra la sentencia dictada, el 8 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual confirmó el fallo dictado el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial, que decretó la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal presentado el 30 de enero de 2009, contra el ciudadano Yanming Liang, por la presunta comisión del delito de uso de permiso de residencia falso, contemplado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal.