Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 10-1385, 11/10/2011
Expediente10-1385
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ángel Alberto Bellorín contra el Consejo Moral Republicano, quien lo excluyó de la lista de aspirantes a Magistrado. La Sala argumenta que la situación jurídica del demandante se volvió irreparable tras la designación de los nuevos magistrados, lo que imposibilita el restablecimiento de su derecho a la defensa. Se citan las disposiciones legales pertinentes que sustentan esta decisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de diciembre de 2010, contra el acto emanado por el Consejo Moral Republicano, contenido en el listado entregado a la Asamblea Nacional el 1° de diciembre de 2010, publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del 2 del mismo mes y año, en el cual se le excluyó de la lista de aspirantes preseleccionados elegibles para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Asamblea Nacional, en sesión especial celebrada el 7 de diciembre de 2010, realizó la designación de los Magistrados principales que cubrirían las vacantes absolutas, así como los Magistrados suplentes de este Máximo Tribunal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.569 del 8 de diciembre de 2010. Siendo ello así es pertinente revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: [...] 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación”. Es de señalar que una de las características del amparo es que su naturaleza es restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Alberto Bellorín, actuando en nombre propio, contra el acto emanado del Consejo Moral Republicano, contenido en el listado entregado a la Asamblea Nacional el 1° de diciembre de 2010, publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del 2 del mismo mes y año, en el cual se le excluyó de la lista de aspirantes preseleccionado elegibles al cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasmagistradosjusticia

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