Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 07-1676, 04/11/2009
Expediente07-1676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada y se ADMITE la presente acción de nulidad interpuesta. Se NIEGA la protección cautelar solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Sociedad Mercantil C. A. CERVECERÍA VENEZOLANA DEL CARIBE contra los artículos 1, 23 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. La Sala se declaró competente para conocer la acción, pero negó la solicitud de medida cautelar que buscaba suspender la aplicación de las normas impugnadas. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia de un perjuicio irreparable y en la presunción de validez de las normas hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó la nulidad de los artículos 1, 23 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.756 de 28 de agosto de 2007, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social integral en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que realicen una opción a compra para la adquisición de vivienda, poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda. Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela. Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares. Artículo 23. Las opciones de compra para la adquisición de viviendas, los créditos hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos u operaciones de compraventa, destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda, sólo se otorgarán en bolívares, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La contratación celebrada o referenciada en moneda extranjera es inconstitucional e ilegal. En consecuencia, prohíben todo tipo de contratos de ventas con financiamientos, créditos hipotecarios, operaciones de compraventa y opciones de compra, para la adquisición de vivienda en moneda extranjera, y quienes hayan celebrado contratos constituidos o referenciados en moneda extranjera, deberán reponer a su estado original en bolívares, tomando cómo referencia el precio de la venta establecida en el primer documento de opción de compra, o el documento de compra venta si este fue el primero, al tipo de cambio vigente para la fecha del contrato, publicado por el Banco Central de Venezuela. Salvo que las partes hubieren convenido una mejor tasa de cambio para el opcionante o comprador, en cuyo caso ésta será aplicable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la Sociedad Mercantil C. A. CERVECERÍA VENEZOLANA DEL CARIBE, contra los artículos 1, 23 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.756 del 28 de agosto de 2007. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de nulidad interpuesta. TERCERO: NIEGA la protección cautelar solicitada. CUARTO: ORDENA citar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y notificar a la parte recurrente, en el presente juicio. QUINTO: EMPLAZAR a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la accionante en un de los diarios de circulación nacional. SEXTO: REMITIR el expediente correspondiente a la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la sustanciación del presente juicio, de conformidad con el criterio establecido en las sentencias 1645/2004 (caso: Constitución Federal del Estado Falcón) y 1238/2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL). Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines indicados en la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadprotección hipotecariaderecho a la viviendamoneda extranjerarecálculoLey Especial de Protección al Deudor Hipotecario