Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 07-1245, 15/10/2008
Expediente07-1245
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gonzalo Araujo Valera y Gianni Edigio Piva Torres contra Globovisión. Se establece que no ha habido actividad procesal de la parte actora desde la interposición del amparo el 17 de agosto de 2007, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a los accionantes por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo en la etapa de admisión; o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar; o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia. En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses a que se refiere la decisión en cuestión desde que los accionantes interpusieron el amparo constitucional el 17 de agosto de 2007, sin que la parte actora realizara acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado, por parte de los accionantes, el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gonzalo Araujo Valera y Gianni Edigio Piva Torres, contra la sociedad mercantil Globovisión. Se IMPONE los accionantes una multa de cinco bolívares (Bs. 5.) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Palabras clave

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