Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 04-1793, 31/07/2006
Expediente04-1793
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, en representación de Antonio José Briceño Sánchez, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación que revocó una decisión del Juzgado Sexto de Juicio, lo que llevó a la extinción de la acción penal por abandono tácito de la acusación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos constitucionales al no respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión impugnada incurrió en violación de normas adjetivas penales, concretamente las contenidas en los artículos 409 en su encabezamiento y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juzgado Sexto de Juicio fijó la segunda audiencia de conciliación para una oportunidad más allá de los veinte días hábiles establecidos en la ley. En el presente caso, el Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz “erró al obrar de forma oficiosa, fuera de los límites de su competencia, al fijar una segunda audiencia de conciliación no prevista en nuestro Código Adjetivo Penal y por más de veinte (20) días hábiles en contravención con lo dispuesto en el artículo 409 eiusdem, la cual no había sido requerida por la parte acusadora y aún requiriéndola no se podía sobrepasar de los veinte (20) días que prevé la ley Procesal Penal; no obstante, la parte acusadora no debió de dejar de instar la acusación por más de veinte (20) días hábiles.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por las abogadas ESTHER BIGOTT DE LOAIZA y CARMEN ISABEL VARGAS PÉREZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En consecuencia, se ANULA la referida decisión, se declara FIRME el fallo del 16 de enero de 2004, dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, y se ORDENA la convocatoria de una nueva audiencia de conciliación en el proceso penal seguido contra el ciudadano Rubén Fernando Gamarra Sobones.

Palabras clave

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