Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 04-1365, 12/07/2005
Expediente04-1365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Beatriz Vaamonde de Sanabria contra la decisión del Consejo Nacional Electoral. La demandante alegó la violación de su derecho a la participación política a través del referéndum revocatorio, argumentando que su firma había sido declarada inválida. Sin embargo, la Sala determinó que la situación denunciada ya había surtido todos sus efectos, ya que el Consejo Nacional Electoral había admitido la solicitud de referendo y convocado la votación correspondiente.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra supuestas violaciones constitucionales que se imputaron al Consejo Nacional Electoral, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana BEATRIZ VAAMONDE DE SANABRIA, “contra la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de marzo de 2004 identificada como Resolución número 040302-131”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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