Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 03-1840, 06/08/2004
Expediente03-1840
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional, a través del magistrado ponente José Manuel Delgado Ocando, revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 78, dictada por la Sala de Casación Civil. Se determinó que el solicitante, representado por su abogado, desistió del recurso de revisión, lo cual fue homologado por la Sala. Se citan las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan el desistimiento de la demanda y se concluye que el desistimiento afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos del solicitante.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, le atribuye a esta Sala Constitucional, la sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: Emery Mata Millán, estableció lo que sigue: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, pero siempre será facultativo para ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento que hizo EL CONDE C.A., mediante la representación del abogado Luis Alfredo Venot Quijada, de la solicitud de revisión de la sentencia nº 78, dictada el 15 de julio de 2003, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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